Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 164

   El Sub-Director Nacional, que sustituirá al Director Nacional en caso
de ausencia o impedimento de cualquier género, con iguales atribuciones
y deberes, deberá secundarlo en todos aquellos cometidos que se le
confieran, y, en especial, tendrá a su cargo la Inspección General de las
Aduanas, siguiendo, a dichos efectos, las directivas fijadas por el
Director Nacional.
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