Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 162

   Compete a la Dirección Nacional:

a) Organizar, dirigir y controlar los servicios de las Aduanas del País.
b) Estructurar el ante-proyecto de presupuesto aduanero, autorizando los
   gastos y disponiendo los pagos del organismo.
c) Aprobar u observar los estados demostrativos de las mercaderías libres
   o con menores derechos condicionales y resolver los casos en que se
   solicite el retorno de mercaderías nacionales exportadas con carácter
   definitivo y que sean reingresadas al país.
d) Llevar el estado general, por rubro, de las rentas que recauden las
   dependencias de su dirección y controlar la rendición de cuentas de
   recaudación y gastos que periódicamente le eleven las mismas, para su
   aprobación; así como también la vigilancia de la ejecución
   presupuestal.
e) Coordinar el servicio de vigilancia aduanera para la prevención y
   represión del contrabando.
f) Habilitar lugares para realizar operaciones aduaneras.
g) Recabar de cualquier organismo público o persona privada las
   informaciones necesarias y practicar las investigaciones pertinentes
   para la determinación de los valores de las mercaderías nacionales o
   extranjeras.
Ayuda