Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 159

   La Dirección Nacional de Aduanas, dependiente del Ministerio de
Hacienda, ejercerá la Superintendencia y Dirección de la Administración
de Aduana Capital y de las Receptorías de Aduana del Interior e intervendrá en todas las cuestiones que se promuevan en el orden
aduanero, con arreglo a las atribuciones conferidas por las Leyes y
Reglamentos.
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