Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 156

   El rubro 1.08 del Item 4.05.01 Dirección General de Impuestos
Directos, tendrá carácter estimativo, autorizándose a la Contaduría
General de la Nación a reforzar el mismo de acuerdo a las nuevas Agencias
de Rentas que se establezcan en el interior de la República y de las
partidas de "Quebrantos" que fije el Poder Ejecutivo para los
funcionarios que tienen a su cargo la custodia o manejo de fondos y
valores del Estado.

                            CAPITULO V
 
         REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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