Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 154

   Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir anualmente hasta el 0.5 %
(medio por ciento) de la recaudación de la Oficina de Impuesto a la
Renta, con un máximo de pesos 1.000.000.00 (un millón de pesos), en las
inversiones que demande la percepción de los impuestos a su cargo. Al
amparo de esta autorización no podrá procederse a la contratación ni pago
de retribuciones personales de ningún género.
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