Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 150

   Las dependencias que actualmente tengan en el Interior las Direcciones
Generales de Impuestos Directos e Internos, y la Oficina de Recaudación
del Impuesto a las Ganancias Elevadas se refundirán para cada
circunscripción recaudatoria, en Sucursales o Agencias de la Dirección
General Impositiva y tendrán a su cargo las funciones que le asigne la
reglamentación dentro de los cometidos de la Dirección General.
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