Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 149

   Las funciones de liquidación, recaudación y contralor que de acuerdo a
las leyes vigentes están a cargo de las Direcciones Generales de
Impuestos Directos e Internos y de la Oficina de Recaudación del Impuesto
a las Ganancias Elevadas, quedan asignadas a la Dirección General
Impositiva la que podrá ejercerlas directamente o por intermedio de
cualquiera de sus oficinas dependientes, de acuerdo a la reglamentación
que dicte, el Poder Ejecutivo.

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