Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 147

   Prorrógase hasta el 30 de junio de 1962 el plazo acordado al Poder
Ejecutivo por el artículo 35 de la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de
1960. La facultad otorgada por la mencionada disposición al Poder
Ejecutivo comprenderá, además, a los funcionarios de las Oficinas
Recaudadoras a que se refiere el artículo 37 de la ley citada y regirá
respecto de aquéllos lo dispuesto por el artículo 36 de la misma.
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