Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 146

   Sustituyese el artículo 20 de la ley número 12.803, de 30 de noviembre
de 1960, por el siguiente:

   "ARTICULO 20.- Destínase una partida anual de $ 3:000.000.00 para ser
distribuida entre los funcionarios de los siguientes: Item del Ministerio
de Hacienda: Secretaría, Contaduría General de la Nación, Dirección
General de Catastro, Dirección de Crédito Público, Dirección de
Estadística y Censos, Inspección General de Hacienda, Tesorería General
de la Nación, Dirección General de Impuestos Internos y Dirección General
de Impuestos Directos. Este beneficio regirá exclusivamente para los
funcionarios de las oficinas citadas, cualquiera fuera el destino que en
cumplimiento de tareas extraordinarias o servicios en comisión, se les
asignare en cualquier dependencia de dicho Ministerio y en el
caso de las Direcciones Generales de Impuestos Internos y Directos, no
realizar tareas que les confieran participación en las multas. La partida 
mencionada será distribuida semestral o anualmente entre todo el
personal, de acuerdo a la calificación funcional, no pudiendo exceder su
importe anual de la suma de dos veces el monto equivalente al sueldo
final del escalafón que corresponda al funcionario. La compensación a que
se refiere este artículo es sustitutiva de la que establece el artículo
54 de la Ley General de Sueldos. El excedente no distribuido de dicha
partida será vertido en Rentas Generales".
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