El Servicio de Sanidad Militar queda incluído en el régimen que fija
el inciso 2.o del artículo 3.o de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953, y podrá aplicar la totalidad de sus proventos al desarrollo de las
actividades del Laboratorio de Especialidades Farmacéuticas: adquisición
de materias primas, materiales, útiles y medicamentos.
Hasta un 50 % (cincuenta por ciento) de dichos proventos podrá ser
destinado a mano de obra.
Los saldos no aplicados de los proventos al vencimiento de cada
ejercicio pasarán automáticamente al ejercicio siguiente.