Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 144

   El Servicio de Sanidad Militar queda incluído en el régimen que fija
el inciso 2.o del artículo 3.o de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953, y podrá aplicar la totalidad de sus proventos al desarrollo de las
actividades del Laboratorio de Especialidades Farmacéuticas: adquisición
de materias primas, materiales, útiles y medicamentos.
   Hasta un 50 % (cincuenta por ciento) de dichos proventos podrá ser
destinado a mano de obra. 
   Los saldos no aplicados de los proventos al vencimiento de cada
ejercicio pasarán automáticamente al ejercicio siguiente.
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