Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 143

   Autorízase al Servicio de Sanidad Militar a vender artículos y
productos elaborados en el Laboratorio Militar de Especialidades
Farmacéuticas a usuarios del Servicio, al Ministerio de Salud Pública y
sus dependencias y demás servicios asistenciales, y en la forma que
establecerá la reglamentación.
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