Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 139

   Auméntase a partir del 1.o de julio de 1962, a $ 150.00 mensuales la
compensación de $ 100.00 mensuales establecida en el rubro 1.08.06 del
Item 3.22.03, para cada uno de los Miembros Militares ante la Suprema
Corte de Justicia.
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