Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 136

   Modifícase el artículo 16 de la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de
1960, en la siguiente forma:

   "ARTICULO 16. Las cantidades devengadas por servicios extraordinarios
prestados por personal de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de lo
previsto en los artículos 232 de la ley N.o 10.757, "Orgánica del
Ejército" y 36 de la ley N.o 10.808 "Orgánica de la Marina", serán
vertidas en Rentas Generales previa deducción de los gastos que se
hubiesen originado por la prestación del servicio y de las cantidades
necesarias para bonificación al personal que intervino directa o
indirectamente en la tarea, en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo".
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