Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 135

   La función de Despachante de Aduana del Ministerio de Defensa
Nacional, será desempeñada por un Coronel o Teniente Coronel en situación
de actividad o de retiro, que dependerá directamente del Ministerio. A
este solo efecto, exceptúase al Ministerio de Defensa Nacional de lo que
dispone el artículo 25 de la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960,
sin perjuicio de los traslados que establece el artículo 3.o de dicha 
ley.


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