Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 133

   El personal obrero especializado presupuestado en el Item 3.03
-Servicio de Material y Armamento (Arsenal de Guerra)- percibirá, a partir
del 1.o de julio de 1962, un complemento con cargo al rubro 1.04
-Jornales- del mismo Item de hasta el cuarenta por ciento (40 %) de su
sueldo.
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