Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 132

   Inclúyese en el régimen de excepciones establecido en el inciso 2.o 
del artículo 3.o de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953, al 
Servicio de Construcción y Reparaciones de la Armada, dependiente de la Inspección General de Marina.
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