Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 127

   El número de cargos de Tenientes 2dos. del Escalafón B. g. 8, de la
Prefectura General Marítima, se regulará de acuerdo a los egresos de las
Escuelas de Formación, no pudiendo excederse por este concepto, el 20 %
del número de cargos de esa jerarquía que establece la ley de
Presupuesto.
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