Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 125

   Los funcionarios del Servicio de Iluminación y Balizamiento del Item
3.12 percibirán por duodécimos el beneficio establecido por los artículos
12 de la ley N° 12.276, de 10 de febrero de 1956 y 33 de la ley número
12.376, del 31 de enero de 1957.


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