MINISTERIO DE HACIENDA
Los funcionarios del Servicio de Iluminación y Balizamiento del Item 3.12 percibirán por duodécimos el beneficio establecido por los artículos 12 de la ley N° 12.276, de 10 de febrero de 1956 y 33 de la ley número 12.376, del 31 de enero de 1957.Ayuda