Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 123

   Destináse la cantidad de $ 3:000.000.00 anuales, para que el
Ministerio de Defensa Nacional construya viviendas económicas con destino
a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas, Oficialidad y Tropa.
   Dicha cantidad será distribuída en la siguiente forma: en el rubro
4.01 del Item 3.02, $ 500.000.00 (Oficialidad, $ 165.000.00; tropa,
$ 335.000.00); en el mismo rubro del Item 3.11, $ 2:000.000.00
(Oficialidad, pesos 670.000.00; tropa, $ 1:330.000.00) y en el mismo 
rubro del Item 3.12, $ 500.000.00 (Oficialidad, pesos 165.000.00; tropa,
$ 335.000.00).
   El Poder Ejecutivo reglamentará el uso y condiciones de habitación de
las fincas construidas con la partida que se autoriza por este artículo.
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