Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   (Avalúo de explotaciones agropecuarias).- Modifícase el artículo 66 de
la ley N.o 11.285, de 2 de julio de 1949, que quedará redactado en la
siguiente forma:

   "ARTICULO 66. Cuando en la masa de bienes de los juicios sucesorios
existan explotaciones agropecuarias del causante, se aumentará el monto
imponible en un 40 % (cuarenta por ciento) del valor que se atribuya a
la hectárea en que exista explotación como valor sustitutivo del capital
mueble y semoviente de la explotación.
   En este porcentaje se considerarán incluídos los valores de
forestación".
Ayuda