Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 118

   Los funcionarios que, a la fecha de la promulgación de la presente
ley, se encuentren prestando servicios en comisión en los Item 2.01 -Consejo Nacional de Gobierno- y 2.02 -Oficina de Claves, Telégrafos  y Teléfonos-, con excepción de los secretarios de los Consejeros y de los
funcionarios incluídos en el régimen B, apartado f) del Escalafón de
sueldos, de acuerdo con resoluciones adoptadas por el Consejo Nacional de
Gobierno, serán regularizados en los Item citados incorporándose a las
planillas de los mismos.
   La Contaduría General de la Nación efectuará las modificaciones
presupuestales necesarias, suprimiendo el cargo en la planilla de origen
e incluyéndolo, con igual denominación, en las planillas de los Item 2.01
y 2.02, según corresponda. Cuando no exista en éstas igual denominación
se atribuirá al cargo la que tuviera el de la misma asignación o el de la
asignación superior más próxima, con funciones similares en el mismo
Escalafón. 

                           CAPITULO III

                   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL



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