Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 112

   Suprímense la totalidad de los cargos vacantes existentes a la fecha
de la promulgación de la presente ley y creados con anterioridad a la ley
N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960. Dichas supresiones se refieren
a los últimos cargos de cada Escalafón.
   Exceptúense los cargos del Poder Judicial, del Ministerio Público y
Fiscal, de los Ministerios de Salud Pública, Hacienda, Interior, de
Industrias, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso - Administrativo
y Tribunal de Cuentas.

                           CAPITULO II

                   CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO



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