Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 109

   Las creaciones, aumentos y refuerzos de Rubros de gastos, así como la
asignación o aumentos de partidas globales, que disponga esta ley, se
aplicarán a partir del 1.o de enero de 1962 y serán abatidas para ese
ejercicio en un 50 %, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
   Las modificaciones que disponga esta ley en materia de proventos
comenzarán a regir a partir del 1.o de enero de 1962.
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