Las creaciones, aumentos y refuerzos de Rubros de gastos, así como la
asignación o aumentos de partidas globales, que disponga esta ley, se
aplicarán a partir del 1.o de enero de 1962 y serán abatidas para ese
ejercicio en un 50 %, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
Las modificaciones que disponga esta ley en materia de proventos
comenzarán a regir a partir del 1.o de enero de 1962.