Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 108

   Refuérzanse los siguientes rubros de gastos de los Incisos 2 al 14 y
18 al 20, en los porcentajes que se indican:

   Rubro 2.03. Alimentación de personas 30%.
   Rubro 2.09. Gastos Generales de Oficina 20%.
   Rubro 3.05. Material Médico Hospitalario y de Laboratorio 30 %.
   Rubro 3.09. Vestuario y Artículos Afines 20 %.
   Rubro 3.11. Víveres 30 %.
   Rubro 3.12. Combustibles y Lubricantes 20 %.
   Rubro 3.13. Manutención de Animales 30 %.

   En los casos en que la presente ley disponga aumentos específicos
sobre alguno de los rubros preindicados, no regirá el precedente aumento
porcentual.
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