Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 105

   Las cancelaciones de déficit de Organismos Públicos, Industriales y
Comerciales se harán hasta por las cantidades establecidas en cada caso,
de acuerdo con los resultados económicos que arrojen los balances
respectivos, luego que los mismos hayan sido aprobados por el Organo
competente y previo dictamen del Tribunal de Cuentas.
Ayuda