Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 100

   Los saldos líquidos de los superávit de los ejercicios 1959 y 1960 se
tomarán como Recursos de Rentas Generales para el ejercicio 1961, sin
perjuicio de las afectaciones expresas dispuestas por esta ley.
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