Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 68

   (Suspensión del beneficio pensionario). El goce de la pensión se
suspende a la viuda del causante, a las ex-esposas divorciadas del mismo, 
así como a las hijas solteras, viudas o divorciadas cuando contrajeren 
nupcias, mientras dure el matrimonio.
   Sin embargo, los afectados por esta disposición podrán reclamar la 
continuidad del beneficio probando que el conjunto de los ingresos de los
esposos por razones del matrimonio, incluyendo la pensión, no excede de 
la suma de $ 2.000.00 mensuales.
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