Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 16

   (Estudio económico-financiero y estimación preventiva). Vencidos
los seis años de vigencia de esta ley, el Directorio deberá realizar un 
estudio de la situación financiera y económica de la Caja, como asimismo 
formulará en esos dos aspectos una estimación preventiva del desarrollo 
de la misma para los seis años subsiguientes. 
   Dicho estudio será elevado al Poder Ejecutivo, - con conocimiento de 
la Comisión Asesora - dentro del plazo de 180 días a contar de aquel 
vencimiento.
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