Fecha de Publicación: 18/12/1961
Página: 1-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1961.

Artículo 121

  (Leyes en vigor y derogadas).- Deróganse las leyes 12.128, de 13
de agosto de 1954, 12.441, de 30 de noviembre de 1957 y 12.693, de 8 de 
enero de 1960.
   No obstante, las leyes 12.128 y 12.693 continuarán vigentes al solo 
efecto de su aplicación a las solicitudes en trámite sobre jubilaciones y
pensiones cuyos titulares o causantes, según los casos, hubieren cesado o fallecido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
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