Fecha de Publicación: 26/12/1961
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Modifícanse los cuadros B y C del artículo 22, de la ley N.o 10.808,
Orgánica de la Marina en lo referente a la fijación de los efectivos en
el Grado de Capitán de Navío, los que quedarán redactados en la siguiente
forma:

Artículo 22.

                           CUADRO - B

                          Cuerpo General

      Grado                                  Efectivos

Capitán de Navío . . . . . . . . . . . . . . . . 24

                            CUADRO - C -

               Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad
 
      Grado                                  Efectivos

Capitán de Navío . . .  . . . . . . . . . . . . . .8

                           TRANSITORIAS
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