Fecha de Publicación: 26/12/1961
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 12.990 

Se modifican disposiciones de la Ley Orgánica de la Marina.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícanse los artículos 18, 20, 22, 67, 73, 79, 82, 83 y 132 de la
ley N.o 10.808 Orgánica de la Marina que quedarán redactados en la
siguiente forma:

   "Artículo 18. El personal de Oficiales estará constituido en la
siguiente forma:
 
1.o Cuerpo General.
2.o Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad.
3.o Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración.

    Artículo 20. El reclutamiento del personal de Oficiales se efectuará
en la forma siguiente:

1.o Se mantiene el actual.
2.o Se mantiene el actual.
3.o Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración; con los Alumnos del
    curso respectivo de la Escuela Naval que hayan cursado
    satisfactoriamente su plan de estudios y efectuado la prácticaç
    correspondiente.

   "Artículo 22. Los Oficiales de los diversos Cuerpos tendrán las
funciones siguientes:

1.o Se mantiene el actual.
2.o Se mantiene el actual.
3.o Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración: Mando Militar en su
    especialidad; Servicios profesionales correspondientes y las demás
    funciones que se les confían.
    Cuadro A - Se mantiene el actual.
    Cuadro B - Se mantiene el actual.
    Cuadro C - Se mantiene el actual.
 
                              CUADRO - D

             Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración

     Grados                            Efectivos

Capitán de Fragata . . . . . . . . . . . . .3
Capitán de Corbeta . . . . . . . . . . . . .5
Teniente de Navío. . . . . . . . . . . . . 10
Alférez de Navío . . . . . . . . . . . . . 14
Guardia Marina . . . .  . . . . . . . . S/E/R/E/N

    Artículo 67. El tiempo mínimo de antigüedad computable en grado y
exigible para el ascenso es el siguiente:

1. Aspirante, el que establezca el plan de estudios de la Escuela Naval.
2. Guardia Marina, 3 años.
3. Alférez de Navío, 4 años.
4. Teniente de Navío, 4 años.
5. Capitán de Corbeta, 4 años.
6. Capitán de Fragata, 4 años.
7. Capitán de Navío, 5 años.

    Artículo 73.- (Se modifica lo referente al Cuerpo de 
Aprovisionamiento y Administración del siguiente modo):

   Para el Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración

   Aspirantes: Haber sido aprobado en los exámenes prescriptos por el
plan de estudios de la Escuela Naval.
   Guardia Marina y Alférez de Navío: Tener el tiempo de embarque y mando
de Cuerpo de Equipaje de su especialidad reglamentario. Además el Alférez
de Navío deberá aprobar el Curso de Pasaje de Grado que corresponda.
   Teniente de Navío: Tener el tiempo de embarque y Mando de Cuerpo de
Equipaje reglamentario y haber aprobado el Curso de pasaje de Grado que
corresponda. Además, para su ascenso al grado de Capitán de Corbeta,
deberá aprobar el Curso reglamentado en la Facultad de Ciencias
Económicas y de Administración. Esta última exigencia no regirá para los
Oficiales de este Cuerpo que egresen de la Escuela Naval.
   Capitán de Corbeta: Tener el tiempo de mando de Cuerpo de Equipaje de
su especialidad y embarque efectivo reglamentario y aprobado el Curso de
Pasaje de Grado correspondiente.

    Artículo 79. Los que computen de antigüedad en el grado tiempo doble
del mínimo exigido para el ascenso al grado inmediato superior, serán
ascendidos, aunque con esos ascensos se exceda la cantidad a otorgarse
por ese sistema (artículo 83).
   Esta disposición se aplicará solamente en los grados de Guardia Marina
a Capitán de Fragata inclusive, de los Cuerpos General y de Ingenieros de
Máquinas y Electricidad; y de Guardia Marina a Capitán de Corbeta
inclusive del Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración.

    Artículo 82. El ascenso por "Elección" se otorgará a los Capitanes de
Navío que estando en condiciones de ascenso:

1.° Hayan obtenido siempre en el grado de Capitán de Navío, la
    calificación de Muy Apto.
2.° Sean elegidos por el Poder Ejecutivo para llenar el número de
    vacantes existentes en el grado de Contra Almirante.

    Artículo 83. Las vacantes a llenarse anualmente serán las que se
produzcan conforme a lo establecido en el título IV, Capitulo I y demás
disposiciones pertinentes, desde el 1.o de marzo del año anterior hasta 
el último día de febrero del año considerado. Sin perjuicio de lo
precedentemente establecido, cuando las vacantes a proveerse cada año, no
alcanzaren a la cuarta parte del número de Oficiales en condiciones de
ascensos en los grados de Guardia Marina a Capitán de Fragata, inclusive,
del Cuerpo General y de sus equivalentes del Cuerpo de Ingenieros de
Máquinas y Electricidad y en los grados de Guardia Marina a Capitán de
Corbeta en el Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración, 
se ascenderá, como mínimo, en cada uno de estos grados y Cuerpos, hasta
dicha cantidad, además de los comprendidos en el artículo 79.
   Para la determinación del cuarto de las vacantes a proveerse, cuando
el número de ellas no sea exactamente divisible, se computará con una
unidad más la fracción decimal que se obtuviere.
   No existiendo vacantes normales, se procederá a pasar a situación de
retiro al Contra Almirante más antiguo a fin de asegurar un mínimo de una
vacante cada dos años. Igual sistema se aplicará cada tres años al
Capitán de Navío más antiguo, siempre que compute 30 años de servicios,
como mínimo, del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad y cada
cuatro años al Capitán de Fragata más antiguo del Cuerpo de
Aprovisionamiento y Administración.
   A los efectos previstos por los artículos 82 y 83 de la ley N.o 10.808
Orgánica de la Marina, modificados por la presente ley, la fecha de
vigencia de las vacantes iniciales será la del 1.o de febrero de 1960.

    Artículo 132. En los Cuadros correspondientes a los Cuerpos de
Ingenieros de Máquinas y Electricidad y de Aprovisionamiento y
Administración:
             
             Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad

       Grado                        Edad

Capitán de Navío . . . . . . . . . .55 años
Capitán de Fragata . . . . . . . . .52 años
Capitán de Corbeta . . . . . . . . .48 años
Teniente de Navío. . . . . . . . . .44 años
Alférez de Navío . . . . . . . . . .40 años
Guardia Marina . . . . . . . . . . .34 años
Suboficial . . . . . . . . . . . . .50 años
Cabo . . . . . . . . . . . . . . . .45 años
Marinero . . . . . . . . . . . . . .40 años


               Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración

      Grado                           Edad

Capitán de Fragata . . . . .. . . . .52 años
Capitán de Corbeta .  . . . . . . . .48 años
Teniente de Navío. . . . . .. . . . .44 años
Alférez de Navío . . . . . .. . . . .40 años
Guardia Marina . . . . . . .. . . . .34 años
Suboficial . . . . . . . . .. . . . .50 años
Cabo . . . . . . . . . . . .. . . . .45 años
Marinero . . . . . . . . . .. . . . .40 años

Por el Consejo: HAEDO.- General MODESTO REBOLLO.- Manuel Sánchez Morales, Secretario.
Ayuda