Fecha de Publicación: 17/11/1961
Página: 359-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/11/1961.

Artículo 6

   Las vacunas a utilizar deberán ser autorizadas y controladas por
el Ministerio de Ganadería y Agricultura. Dicho Ministerio publicará la
nómina de las vacunas y laboratorios autorizados.
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