Fecha de Publicación: 17/11/1961
Página: 359-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/11/1961.

Artículo 21

   Para el cobro de las multas que correspondan, por incumplimiento
de la presente ley, serán aplicables las normas establecidas en la ley Nº
12.293, de 3 de julio de 1956, y su reglamentación correspondiente.
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