Fecha de Publicación: 17/11/1961
Página: 359-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/11/1961.

Artículo 17

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura no reconocerá los
certificados extendidos por médicos veterinarios que hubieran incurrido
en falsa declaración, hasta por 5 años, sin perjuicio de las sanciones
que a éstos correspondan, previstas en el Código Penal.
Ayuda