Fecha de Publicación: 17/11/1961
Página: 359-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/11/1961.

Artículo 11

   A los efectos de un adecuado aprovisionamiento de la materia prima
virus, necesaria para la elaboración de vacunas antiaftósicas en los
volúmenes exigidos por la lucha, quedan obligadas las plantas
frigoríficas y playas de faena de ganado en funcionamiento a entregar, a
solicitud de los laboratorios preparadores habilitados por el Ministerio
de Ganadería y Agricultura, los subproductos necesarios para tales
finalidades en las condiciones que establezca el referido Ministerio a
propuesta de la Dirección de la Campaña.

   Esta obligación de los frigoríficos y playas de faena cesará para con
aquellos laboratorios que no cumplan con las obligaciones que contraigan
en las adquisiciones de los subproductos. Para el caso de incumplimiento
de estas obligaciones, así como para la fijación de los precios de dichos
subproductos, regirá la ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947.
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