Fecha de Publicación: 23/10/1961
Página: 181-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 21

   Se aplicarán a los tabacos y cigarrillos las disposiciones de la ley
N.o 10.940, de 19 de setiembre de 1947, sin que les comprenda limitación
alguna en ningún sentido.

                    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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