MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
El período comprendido entre el 15 de octubre de 1960 y la fecha de promulgación de la presente ley, será computado a los efectos jubilatorios, debiendo el Fondo de Recursos previsto en el artículo 11, hacer los aportes correspondientes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.Ayuda