Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.

Artículo 9

   El subsidio que se concede por esta Ley será compatible y acumulable
con cualquier otro beneficio que otorguen las leyes laborales en vigor, 
con excepción de las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.
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