Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.

Artículo 4

   Además de la administración del seguro, la Comisión Honoraria Tripartita tendrá las siguientes facultades:

A) Designar por concurso al personal técnico y administrativo 
   indispensable para atender este servicio;
B) Elaborar su presupuesto disponiendo para ello de hasta el 8 % de los 
   ingresos;
C) Las que acuerda a las Cajas de Asignaciones Familiares la ley N.o 
   11.618, de 20 de octubre de 1950, en lo relativo a inspecciones, 
   avaluaciones y otros procedimientos similares a ejercer en las 
   empresas.

                               Del subsidio
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