Además de la administración del seguro, la Comisión Honoraria Tripartita tendrá las siguientes facultades:
A) Designar por concurso al personal técnico y administrativo
indispensable para atender este servicio;
B) Elaborar su presupuesto disponiendo para ello de hasta el 8 % de los
ingresos;
C) Las que acuerda a las Cajas de Asignaciones Familiares la ley N.o
11.618, de 20 de octubre de 1950, en lo relativo a inspecciones,
avaluaciones y otros procedimientos similares a ejercer en las
empresas.
Del subsidio