Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.

Artículo 38

   Los trabajadores amparados por la presente ley que se acojan a los 
beneficios jubilatorios, podrán continuar afiliados a Chamsec, al solo
efecto de la asistencia y demás prestaciones médicas y farmacéuticas. En
tales casos, el importe de la cuota de afiliación será igual al de la cuota unitaria que Chamsec abona por los servicios médicos contratados.
   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio descontará del monto de la jubilación y verterá en Chamsec el importe de la cuota de afiliación.
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