Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.

Artículo 37

   Dentro de un plazo no mayor de 180 días, a partir de la vigencia de la
presente ley, Chamsec deberá organizar la prestación de los servicios médicos y subsidios en todo el territorio nacional. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, Chamsec podrá formalizar acuerdos con el Consejo Central de Asignaciones Familiares.
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