El Poder Ejecutivo concertará con el Banco de la República Oriental
del Uruguay, la concesión de un crédito bajo el régimen de cuenta
corriente a nombre de la Comisión Honoraria de Asistencia Médica y
Subsidio por Enfermedad para el Personal de la Construcción, hasta por un
máximo de $ 2:000.000.00 (dos millones de pesos). Dicha Comisión
mensualmente rendirá cuenta de la administración de este crédito al Poder
Ejecutivo.