Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.

Artículo 32

   El Poder Ejecutivo concertará con el Banco de la República Oriental
del Uruguay, la concesión de un crédito bajo el régimen de cuenta 
corriente a nombre de la Comisión Honoraria de Asistencia Médica y 
Subsidio por Enfermedad para el Personal de la Construcción, hasta por un
máximo de $ 2:000.000.00 (dos millones de pesos). Dicha Comisión 
mensualmente rendirá cuenta de la administración de este crédito al Poder
Ejecutivo.
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