Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.

Artículo 28

   Los subsidios que perciban los beneficiarios del Seguro serán 
inembargables, aplicándose como excepciones, las mismas normas referentes a la embargabilidad de los sueldos.

                         Exoneración de Impuestos
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