Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.

Artículo 20

   Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta Ley,
se crea un Fondo de Recursos que se financiará de la siguiente manera:

A) Una contribución patronal equivalente al 7 % (siete por ciento) del 
   total de las remuneraciones que paguen los empleadores a sus 
   trabajadores;
B) Una contribución a cargo de los trabajadores equivalente al 3 % (tres 
   por ciento) de sus sueldos, salarios y subsidios;
C) Las multas, recargos e intereses que se apliquen a los infractores de
   la presente ley.
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