Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.

Artículo 2

   Este seguro será administrado por una Comisión Honoraria Tripartita,
compuesta:

A) Por un representante del Poder Ejecutivo que la presidirá;

B) Por tres delegados de los trabajadores;

C) Por tres delegados patronales. Los delegados patronales y de los 
   trabajadores serán electos mediante el procedimiento y garantías 
   establecidos por la ley número 10.449, de 12 de noviembre de 1943. En
   caso de existir más de una lista, la mayoría llevará dos miembros y la
   minoría mayor el restante, cuando cubra el quórum de un 10 % del total
   de votos emitidos. El término del mandato será de dos años, pudiendo
   sus miembros ser relectos. Para ser electos deberán cumplir los
   mismos requisitos exigidos para ser Consejeros de las Cajas de 
   Asignaciones Familiares.
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