Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.

Artículo 15

   En todos los casos, de los subsidios que perciban los beneficiarios,
será deducido en relación al monto de los mismos, el aporte al Fondo de
Recursos.

                          Adelanto pre-jubilatorio
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