Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.

Artículo 14

   Todas las contribuciones y aportes legales que corresponda pagar a la
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aplicación de la presente ley, serán de cargo del Fondo de Recursos.

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