MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.
Son computables a los efectos de la jubilación del beneficiario los períodos de licencia por enfermedad o accidente, reconociéndose para dicho cómputo el valor íntegro del sueldo o jornal en actividad, vigente en la época de los referidos períodos. Aportes jubilatoriosAyuda