MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.
Los trabajadores que se acojan al Seguro de Paro, durante el período que la ley les acuerde dicho beneficio, sólo tendrán derecho a la asistencia y demás prestaciones médicas y farmacéuticas previstas por la presente ley, quedando eximidos del pago de los aportes al Fondo de Recursos. Cómputo jubilatorioAyuda