Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.

Artículo 12

   Los trabajadores que se acojan al Seguro de Paro, durante el período 
que la ley les acuerde dicho beneficio, sólo tendrán derecho a la 
asistencia y demás prestaciones médicas y farmacéuticas previstas por la 
presente ley, quedando eximidos del pago de los aportes al Fondo de Recursos.

                             Cómputo jubilatorio
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