Ley 12.839
Se establece el Seguro de Enfermedad, de Invalidez y de Asistencia Médica
y Farmacéutica para los obreros y empleados de la Construcción y Ramas Anexas, se compete la administración a CHAMSEC, se fijan subsidios, etc.
y se crea un Fondo de Recursos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
SEGURO DE ENFERMEDAD
Artículo 1
Establécese el Seguro de Enfermedad, de Invalidez y de Asistencia y demás prestaciones Médicas y Farmacéuticas, para los obreros y empleados
de todas las actividades de la industria de la construcción y ramas
conexas.
De la Administración
Por el Consejo: NARDONE. - ANGEL M. GIANOLA. - EDUARDO A. PONS. - JUAN
EDUARDO AZZINI. - CARLOS STAJANO. - Héctor Gros Espiell, Secretario
interino.