Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.
Ley 12.839

Se establece el Seguro de Enfermedad, de Invalidez y de Asistencia Médica
y Farmacéutica para los obreros y empleados de la Construcción y Ramas Anexas, se compete la administración a CHAMSEC, se fijan subsidios, etc.
y se crea un Fondo de Recursos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:
                       
                            SEGURO DE ENFERMEDAD

Artículo 1

   Establécese el Seguro de Enfermedad, de Invalidez y de Asistencia y demás prestaciones Médicas y Farmacéuticas, para los obreros y empleados
de todas las actividades de la industria de la construcción y ramas
conexas.

                           De la Administración

Por el Consejo: NARDONE. - ANGEL M. GIANOLA. - EDUARDO A. PONS. - JUAN
EDUARDO AZZINI. - CARLOS STAJANO. - Héctor Gros Espiell, Secretario
interino.
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